jueves, 19 de abril de 2012

ACCESO CARNAL VIOLENTO

Fue definida legalmente en el artículo 212”para los efectos de los delitos sexuales se entenderá como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, asi como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.
El acceso carnal violento o el acto sexual diferente en persona puesta en incapacidad de resistir, provocándole estado de inconsciencia o condiciones de inferioridad síquica que no le permitan comprender la relación sexual o dar su consentimiento.
La forma más frecuente del delito sexual es la violencia, abuso o estrupo en mujeres y por ello es necesario recordarla anatomía femenina.
la realidad del acceso carnal requiere el estudio detallado de la membrana himeneal, para lo que ha de hacerse una inspección de los genitales externos inicialmente y luego con la ofendida en posición ginecológica, se halan suavemente los labios menores, apreciando el marco del himen en un circulo que recuerda el cuadrante de un reloj, el himen es una membrana constituida por un epitelio plano poli estratificado, carente o con muy escasas fibras elásticas, lo que explica su frecuente desarrollo cuando es distendido.

El acceso carnal violento se pueden definir como el ataque sexual mediante violencia y en contra la voluntad de otra, realizando penetración forzada físicamente o empleando otros medios de cohación, por más leves que sean, por vía vaginal, anal u oral o usando el medio viril otras partes corporales o algún objeto.
Esta modalidad de agresión se caracteriza por acto violento, físico o psicológico que son ejercidos por un actor conocido o desconocido, sobre una víctima de cualquier edad o sexo persiguiendo un propósito sexual.
Al producirse una agresión sexual, debe tenerse en cuenta que los signos de violación se pueden presentar en una zona genital, extra genital y/o para genital.

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