miércoles, 18 de abril de 2012

OCACIONAL

El término ocasional puede entenderse en el ámbito del delito sexual, aquel que es cometido espontáneamente y que no obedece a una planeación, más bien el delito puede ser consecuencia de diversos factores como: el estado de alicoramiento de la víctima o el victimario, o de los dos; también pueden resultar de la “provocación” de la víctima o de aspectos facilitadores (condiciones de modo, tiempo o lugar) para el delito.
El delito sexual que es cometido en forma ocasional, puede conllevar a una o varias clases de los delitos sexuales mencionados con anterioridad.
El delito de acceso carnal abusivo cometido por el esposo a su pareja o viceversa, se puede clasificar como ocasional, y es uno de los delitos que casi nunca se denuncia; además la invitación resulta demasiado compleja, puesto que el lugar del hecho solo podría aportar las evidencias en relación con la presencia del victimario en el lugar y su interrelación con la pareja.
En la condición del lugar ocasional, se puede entender como aquel lugar en que la víctima “aparece” en un momento no buscado pero que dadas circunstancias y el hecho de cumplir con las “necesidades” del victimario, este arremete contra su víctima en el lugar que encuentra más apropiado a sus propósitos.

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